jueves, 4 de agosto de 2011

Crónicas del Juicio a Daniel Torres V

por fabi, la tron
Día 6 (3 de agosto de 2011)
Al llegar a tribunales muchas preguntas se agolpaban en mi cabeza en relación a las actuaciones del fiscal y el defensor ¿que diría el fiscal en relación a la discriminación?  ¿Que alegaría el defensor para tratar de disminuir la sentencia del acusado? ¿Finalmente, haría hablar a Torres?  ¿Se dictaría sentencia ese día?
Conocía a pie juntilla los argumentos de la querella pero ¿podría, Milisenda con la presión de ese momento o los nervios le jugarían una mala pasada? Pensé, Aguante Nato! Y subí las escaleras.


LOS ALEGATOS
Alegato de fiscal Amoedo
Comienza su intervención que duraría una hora y quince minutos tranquila y serenamente haciendo una aclaración al público presente acerca  del objeto de este juicio, en este sentido expresa que su trabajo es la búsqueda de la verdad, una verdad que desde el punto de vista jurídico se entiende como objetiva, o sea una comprobación más allá de toda duda razonable. En virtud de esa verdad, señala que  lo que se trata de dilucidar en este juicio son dos aspectos; en primer lugar, si Torres fue autor del disparo y bajo qué circunstancias; en segundo lugar, conocer la motivación que lo llevó a efectuar tal acción.
En relación a los hechos, el fiscal argumenta que de los testimonios y las actuaciones previas no queda  lugar a dudas en cuanto a que Torres le disparó  a “la Pepa” y que producto de ese disparo se produce el fallecimiento de la misma en la madrugada del día siguiente.  Asimismo destaca que surge claramente que el imputado ingresó a la vivienda tomó la escopeta que tenía allí y sin mediar palabras disparó.
En relación a la  motivación el fiscal se pregunta si el disparo estuvo relacionado con algún aspecto referido a violencia de género o si por el contrario fue en virtud de un acto discriminatorio en relación a la orientación sexual de la víctima.
En relación a la violencia de género, señala que por el informe social se puede determinar que Torres presenta una personalidad violenta, en relación a sus parejas y que se podría describir como “un lobo vestido de cordero”.  Prosigue su argumentación diciendo que si bien las declaraciones de Natalia Carrizo que manifestó escuchar a Torres gritarle a la Pepa que no pelearía con ella porque era una mujer, podrían llevar a la conclusión de la inexistencia de violencia de género,  en virtud del artículo 1 y 3 de la Convención de Belén de Para, contra toda forma de violencia hacia las mujeres, el hecho se encuadra claramente como violencia de género.  Esta afirmación fue debidamente anotada por los tres jueces integrantes de la cámara, Víctor Vélez, Ricardo Iriarte y Carlos Ruiz.
Los artículos de la convención de Belén de Pará, referidos por el fiscal hacen alusión a que todo acto de violencia cometido contra una mujer, debe ser entendido como violencia de género y al derecho de las mujeres  de una vida libre de violencia.
En cuanto a si la motivación del hecho fue por la orientación sexual de la víctima el fiscal comienza su argumentación retomando el vínculo de amistad que mantenían la Pepa con Silvia Suarez y Torres que “podría” haber cambiado a partir de la relación de la Pepa y Dayana, que genera la reacción de Silvia y la intervención estatal.  Se pregunta sobre la motivación de la preocupación y hace mención a la Convención de los Derechos del Niño”, que entiende por tal a toda persona hasta la edad de 18 años y que por tal motivo afirma es congruente la preocupación de Silvia, ya que Dayana tenía en ese momento 17 años y por tanto Silvia actuó conforme al derecho que tenía como madre, reforzando esta argumentación con la aclaración aduciendo que el supuesto interés personal que tendría Silvia por la Pepa, éstas circunstancias no son excluyentes de la posibilidad de ejercer tal derecho.
En relación a si Torres estaba enterado del “deseo” de Silvia por la Pepa, argumenta que no se puede saber ya que Torres no ha dicho nada al respeto,  y que el único testimonio que nos acercaría a la verdad es el de Natalia Carrizo que mencionó que Torres le dijo que “estaba cansado y presionado porque dayana se había ido con la Pepa”. En concreto, culmina diciendo el fiscal, a partir del testimonio de Sharon, sabemos que cuando empieza la pelea, Torres “asume la actitud de poner a disposición el arma de fuego” y que  es usada hacia la Pepa por la provocación de la víctima.
¿Torres mató a una mujer que le “convulsionaba” el ámbito familiar y le problematizaba su vida cotidiana? Ó ¿Torres mató a una mujer con una preferencia sexual que se vinculó con su familia?  Estas son las preguntas que se hace el fiscal para encontrar una respuesta sobre la lesbofobia de Torres, palabra a la cual nunca apela.  Se responde que probablemente lo primero y concluye ¿Habría sido diferente si en vez de la Pepa, hubiera sido Juan Perez?
“No tengo la respuesta. No ha surgido sin marco de duda. No tengo la verdad jurídicamente objetiva para afirmar que hubo discriminación, no la descarto pero no tengo certezas”. Un silencio cubrió la sala.
Terminada su línea argumental el fiscal solicita al tribunal que el encuadramiento legal del caso se mantenga en función de las responsabilidades de Torres y en función de valorar la sanción punitiva que se tenga en cuenta los siguientes factores:
1)       Condiciones particulares del imputado.  Persona joven, sin antecedentes penales, con una familiar conformada, sin inclinación al delito, respetuosa de la ley y el informe del servicio penitenciario que señala una reacción anímica en relación a haberle dado muerte a Gaitán.
2)       Que se dispuso a tomar el arma sin mediar palabra y con sorpresa, rayando la actitud de alevosía para la normativa. Sin embargo, que se considere a su favor el hecho de que el imputado se entregó voluntariamente.
3)       Ponderar negativamente el modo de darle un corte a esta situación. En vez de recurrir a otros  mecanismos usa el modo más violente que tiene a su alcance.
4)       Considerar irrelevante el hecho de que Gabriela Cepeda tuviera un cuchillo en el momento del hecho, dado que no lo exhibe, no hizo uso del mismo, se lo quitó Sharon sin mediar pelea y por otra parte no está secuestrado.
Por todos éstos motivos el fiscal solicita que Torres sea declarado culpable de “homicidio agravado por tenencia de arma de fuego” y sentenciado a la pena de 14 años de prisión.
Podrá el fiscal en algún momento entender que el hecho de no poder pronunciar la palabra lesbofobia es en sí mimo un acto lesbofóbico?

Alegato de la abogada querellante Natalia Milisenda
“El verdadero y único motivo es que Torres la mató porque Pepa era lesbiana”.
Pepa era lesbiana, no “mujer con una preferencia sexual”, poderosas palabras que fueron repetidas incontables veces por la abogada querellante. ¿Alcanzamos a darnos cuenta de la dimensión que cobran esas palabras en el escenario donde fueron pronunciadas?
Milisenda, comienza su intervención avalando lo expuesto por el fiscal en relación a la exposición de los hechos, también a los argumentos en relación al carácter de crimen de género y  aclara muy pertinentemente que las razones sociales y culturales de los crímenes de género son las mismas que las de los crímenes de odio. Agradece la predisposición de la cámara en relación a escuchar los argumentos sobre los motivaciones de Torres, dice que en esto difiere con el fiscal y afirma, por primera vez, que para la querella “el único y verdadero motivo es que la mató porque Pepa era lesbiana”. 
Su extenso alegato que también duró más de una hora, estuvo centrado en demostrar:
1)       No hubo provocación de la Pepa y Gabriela
En este sentido los gritos de la Pepa hacia Torres en el momento de la discusión  fueron motivados por una larga cadena de violencia y hostigamientos previos al inicio de la discusión.  Hostigamientos que se producen a partir del conocimiento de la relación de la Pepa con Dayana entre los que figuran, que Silvia le pidió a su hermana que “corriera a Dayana de la casa”, que “Dayana se sentía intimidada por Silvia y Torres, (declaración de la licencia Moya), etc. Asimismo que la Pepa salió de la sede ese día  preocupada porque Gaby demoraba y sin intenciones de provocación.
2)       Desnaturalizar las razones de la preocupación de Silvia por la edad de la pepa en relación a Dayana.
Esta preocupación, recordamos fue esgrimida por el abogado defensor constantemente durante el proceso y fue retomada por el fiscal en su alegato.
Milisenda argumentó que si bien existen los derechos de los padres en relación a la patria potestad, también hay que tener en cuenta los derechos de los niñXs y adolescentes, que claramente no se respetaron los derechos de Dayana a una libre elección y disfrute de su sexualidad, que la decisión de Dayana de salir con la Pepa fue libre y pensada que no fue coaccionada y que se demostró que no representaba riesgo ninguna a su integridad física o emocional.  Que el fiscal no tuvo en cuanta la ley de Protección Integral de la infancia que reconoce el carácter progresivo de niñas y niños (o sea no es lo mismo una menor de 12 años que una de 17) y remató “la orientación sexual, señores jueces, no se adquiere con la mayoría de edad, la orientación sexual se construye a lo largo de toda infancia.  Lamento, carecer de las habilidades literarias suficientes para  poder expresar en palabras la emoción que me embargó en ese momento.
3)       Demostrar el carácter lesbofóbico del asesinato.
En este sentido se refirió a las innumerables veces que la Pepa fue discriminada por su orientación sexual y sobre todo a su expresión de género masculina.  Que quedó desmostrado el carácter lesbofóbico de la preocupación de Silvia a partir del testimonio de la licenciada Moya.  Que la vida de la pepa estuvo plagada de múltiples violencias y discriminaciones cotidianas  y que su muerte es la expresión máxima de violencia. Violencia, dijo  que se vuelve a repetir en el tribunal con el intento de demonización que el abogado defensor intentó realizar de la personalidad de la Pepa . Que los crímenes de odio tienen un mensaje atemorizante para las personas que comparten las características de las víctimas que hace que se resuene en cada niña, adolescente, mujer de córdoba: “no serás como la Pepa o terminarás como ella”.
En este punto, la voz de Natalia ya se había entrecortado varias veces producto del llanto, que a estas alturas también resultaba muy difícil de contener por parte de muchXs de lXs activistXs presentes en la sala.
Con voz entrecortada por el llanto Milisenda concluye que fue el orgullo de Graciela de tener una hija lesbiana, lo que hizo que este juicio tenga lugar y concluye enérgicamente dirigiéndose a los jueces con éstas palabras: “Ahora está en sus manos identificar estos motivos y valorarlos como especialmente reprochables”. Nuestro sistema normativo, por otra parte,  es lo que les esta indicando hacer a partir del contexto nacional e internacional que expuse.  “Les propongo, nuevamente, que nos animemos a reconocer hasta que punto tenemos internalizada la lesbofobia y éstos prejuicios que le dan sentido a muchos sentimientos y pensamientos en la vida cotidiana de cada uno de nosotros para así poder mirar para adelante y modificar esta realidad que termina con muchas vidas como la de la Pepa y pide permiso para leer una cita de  Butler  de su libro “Vidas Precarias”.
Solicita se condene a Torres a 18 años de prisión.

Alegato del defensor César Lapascua
Comienza aclarando que para él este juicio se dio en dos planos uno en lo estrictamente legal y técnico, que espera sea el que dirima finalmente la cuestión y otro el social.   Que en el plano de lo social nadie admite la discriminación pero que no ha quedado probado que el hecho que se está juzgando sea de ésta índole ni por género siquiera.
La defensa admite que Torres perpetró el hecho y  pasa a explicar las motivaciones del mismo argumentando que decidió tomar el caso, después de varias conversaciones con el acusado, ya que al estar en conocimiento por la prensa que supuestamente se trataba de un caso de discriminación tenía sus reparos en aceptarlo pero que finalmente lo hizo porque encontró en Torres un hombre asustado y disminuido por la situación e “incapaz de decir porqué hizo lo que hizo”.
Entonces se preguntó ¿qué llevó a este hombre a tomar un arma de fuego y disparar? ¿emoción violenta, discriminación ó legítima defensa? Murmullos en toda la sala,  nadie en la sala, ni siquiera los jueces pudieron quedarse pasivos frente a semejantes dichos!
Posteriormente dice que no entiende como el fiscal considera irrelevante la presencia de un cuchillo que para el esta probado y que esto aparte de la apariencia amenazante de Gaitán son los motivos por los cuales Torres, temeroso frente a la situación,  se defiende y dispara. Que Torres no tiene registro de hacia dónde disparó.  No obstante, entiende que Torres hizo uso excesivo de su defensa.
Que celebra el compromiso de la abogada querellante, pero que no se puede probar la discriminación y que no se puede mandar a la hoguera a quién no lo merece.
Por eso pide que Torres sea sentenciado por el delito de Homicidio en legítima defensa  y deja al criterio del tribunal la pena.  SI esta petición no fuera tenida en cuenta por la cámara pide entonces que se considere “homicidio simple” y no se aplique el artículo 41 del código penal.
fabi la tron
04/08/2011

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