domingo, 3 de junio de 2007

Articulo de Indymedia Géneros. Violencia

Por Colectivo de Generos de Indymedia Argentina - Wednesday, Jan. 03, 2007 at 10:46 PM
Para dimensionar la necesidad de buscar soluciones y respuestas urgentes en el tema de la violencia de género, basta con abrir un periódico, o hablar con cualquier mujer en cualquiera de nuestros barrios a lo largo y ancho del país. El año 2006 ha sido un año en el que las noticias de mujeres y niñas muertas y/o abusadas a manos de hombres de su entorno cercano han estado presentes casi cotidianamente. Esta violencia esta vinculada al reforzamiento y sostenimiento de las jerarquías de género al interior de la sociedad, necesario sostén del sistema patriarcal capitalista y, por lo tanto, su existencia difícilmente se extinguirá si no cambian las relaciones estructurales.

Violencia de Género

Para dimensionar la necesidad de buscar soluciones y respuestas urgentes en el tema de la violencia de género, basta con abrir un periódico, o hablar con cualquier mujer en cualquiera de nuestros barrios a lo largo y ancho del país. El año 2006 ha sido un año en el que las noticias de mujeres y niñas muertas y/o abusadas a manos de hombres de su entorno cercano han estado presentes casi cotidianamente. Esta violencia esta vinculada al reforzamiento y sostenimiento de las jerarquías de género al interior de la sociedad, necesario sostén del sistema patriarcal capitalista y, por lo tanto, su existencia difícilmente se extinguirá si no cambian las relaciones estructurales.

Sin embargo, las luchas reivindicativas de los movimientos de mujeres y feministas han ido conquistando espacios, logrando por un lado, el reconocimiento del drama diario que significa y, por otro, estableciendo procedimientos y recursos que puedan dar respuestas hoy a estas situaciones. El antecedente legal en el que se basan estas mujeres es la Convención de Belem do Para, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, adoptada por la OEA en 1994. Argentina firma el convenio el 10 de Junio 1994 y lo ratifica el 5 de Julio de 1996 (chequeada la info con Inst. Interamericano de DdHH). En ella, se define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta Convención incluye “la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.”

Esta definición incorpora una serie de cuestiones que hasta el momento se han mantenido ausentes en el debate acerca de estos temas. Uno de ellos, y que debe preocuparnos a todas aquellas personas que militamos y luchamos por la plena vigencia de los derechos humanos de las personas, es el reconocimiento de la violencia hacia las mujeres, o la violencia de género, como una violación a los derechos humanos de las personas. Esta es una temática ausente en las organizaciones de la sociedad civil que se reivindican como defensoras de los derechos humanos.

En Córdoba, uno de los hechos más sentidos a este respecto, fue la ausencia de apoyo a las mujeres y jóvenes organizadas ante las agresiones repetidas del violador serial que transformó en una cárcel la ciudad para las jóvenes en el año 2004. Otra de las cuestiones polémicas es alrededor de la definición de violencia de género, y no “violencia familiar”, como lo incorpora y lo lava de contenido el sistema para incorporarlo a la legislación. Para las feministas, la violencia de género está apoyada en la jerarquía de género, fundante, como decíamos, del sistema patriarcal capitalista. Es un dispositivo que con diferentes grados, refuerza y reproduce estas relaciones.

Y más allá del análisis abstracto que podamos hacer, la realidad golpea nuestro rostro, cuando vemos que el 95% de los casos de violencia interpersonal tienen como víctimas a mujeres, y que las muertes violentas de mujeres son en su gran mayoría causadas por personas de su entorno más cercano. No obstante, hasta ahora, en los parlamentos nacional y provinciales de nuestro país, ha seguido imponiéndose la visión de la violencia familiar, que les evita además el rechazo y presión públicas de la Iglesia.

Ley de violencia en Córdoba

En el año 2006, en el ámbito parlamentario, relacionados con la violencia hacia las mujeres, podemos señalar, por un lado, la aprobación el 1º de marzo de la Ley de Violencia Familiar, Ley Nro. 9283, en la Provincia de Córdoba. Esta Ley fue fruto de la lucha sostenida del Movimiento de Mujeres de Córdoba, que había presentado el anteproyecto que sirvió de base el 25 de noviembre de 2004, y presionado incansablemente en las calles y en los pasillos de la Legislatura Provincial. Ante la presión social y una creciente demanda de solución, y la trascendencia que tomaron una importante cantidad de casos que terminaron con la muerte de mujeres y niñxs, finalmente fue aprobada aunque, en lugar de llevar el título y concepto original de “prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres en el ámbito familiar y en las relaciones interpersonales”, tomó la forma más tradicional y menos urticante de “ley de violencia familiar” (en el anteproyecto original, la situación de niños, ancianos y discapacitados estaba contemplada por analogía).

Sin embargo, conservó la amplitud de la definición de violencia, contemplando la psicológica, física, sexual y económica; y ampliando sus márgenes de aplicación a las relaciones, surgidas del matrimonio, de uniones de hecho o de relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales. Lo que se excluyó fueron los aspectos preventivos y de erradicación, que necesitaban trabajo mancomunado de los sectores de salud, educación, judicial, y se reforzaron los aspectos punitivos. Lo que se excluyó fueron los aspectos preventivos y de erradicación, que necesitaban trabajo mancomunado de los sectores de salud, educación, judicial y una importante asignación presupuestaria, y se reforzaron los aspectos punitivos.

Una de los aspectos más impactantes del proceso vivido en la provincia de Córdoba alrededor de esta Ley, fue que la lucha estaba tan instalada, que en los días siguientes a la sanción de la Ley, las mujeres acudieron masivamente a los tribunales a efectuar denuncias, haciéndolo colapsar y exigiendo al Estado respuestas inmediatas. Hoy en día, más allá de ajustar ámbitos del Poder Judicial para responder a las demandas y la creación de programas a nivel municipal y reforzamiento provincial, aun está en discusión cómo deberá ser la reglamentación de la Ley.

El otro hecho a destacar es la existencia en el parlamento nacional de dos proyectos de ley que mejorarían y actualizarían la ya “antigua” Ley Nacional 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. Uno de ellos impulsado por el oficialismo, con el concepto de la violencia familiar que lo protege de conflictos con sectores conservadores y eclesiásticos, pero incorporando algunos de los aspectos aquí detallados, y otro específico de violencia de género impulsado por Marcela Rodríguez, que ya tiene dictamen favorable de la Comisión de Familia.

Estas leyes, sus reglamentaciones y programas estatales, son útiles sólo cuando se constituyen en herramientas de lucha para las miles de mujeres que sufren la violencia. También para aquellas que vienen luchando por el reconocimiento y destrucción de la violencia y la opresión de género. Si las mujeres no las sienten fruto de sus luchas, si no se apropian de éstas y profundizan sus exigencias hacia un estado que mira hacia otro lado cuando se trata del derecho de las mujeres a una vida digna, se vuelven, como tantas otras leyes, en letra muerta.

Romina y Eli: dos historias similares, diferentes resoluciones

Dos casos que fueron emblemáticos durante este año y que tuvieron diferente resolución, fueron el de Romina Tejerina y Elizabeth Diaz. Este año, la "justicia" volvió a ensañarse con Romina, luego de que se le negara la excarcelación. El pedido de excarcelación para Tejerina había sido nuevamente presentado luego que el Procurador General de la Nación manifestara en su dictamen la necesidad de revisar la condena a 14 años de cárcel ya que, según él, la justicia jujeña "se valió de afirmaciones genéricas y dogmáticas". Apenas unos días después de que miles de mujeres asistentes en Jujuy al Encuentro Nacional de Mujeres se manifestaran por su libertad frente al penal, la Corte Suprema de la Nación ordenó que el Superior Tribunal de Jujuy dicte una nueva resolución acerca del pedido de libertad de la joven, por considerar que los argumentos para dejarla en la cárcel no estuvieron bien fundamentados. Sin embargo, el 14 de diciembre, la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal de Jujuy, integrada por los Jueces Doctores Antonio Llermanos – presidente de trámite-, Alfredo José Frías y Mirta Beatriz Chagra rechazó nuevamente el pedido de excarcelación solicitado por los doctores Fernando Molinas y Mariana Vargas en representación de Romina Tejerina.

Un caso similar pero con diferente final es el de María Elizabeth Díaz, quien fue absuelta. “Eli”de 19 años, oriunda de un pueblo de Córdoba, fue juzgada por la muerte del bebé fruto de las reiteradas violaciones y abusos que sufría de quien era su patrón. El pueblo en pleno salió a la calle exigiendo su libertad, y una importante cantidad de testigos espontáneos acudieron a aportar pruebas sobre el abuso. El caso fue sometido a un jurado popular, sistema que se aplica en la provincia desde el año 2005. Una de las particularidades más impactantes de este veredicto, es que los dos jurados técnicos (es decir, jueces) votaron en contra de la absolución, mientras que seis de lxs juradxs legxs lo hicieron por la absolución y dos en contra. Inmediatamente se dicto la prisión preventiva del abusador, y el relato de Eli fue confirmado ante la justicia al practicarle el examen de ADN al cuerpo del bebé . “Las mujeres víctimas de violencia -y de violencia sexual, especialmente- pueden suicidarse, agredir o matar porque están siendo violentadas, esto es reconocido por especialistas que trabajan el tema. En estos casos hay que brindar apoyo psicológico, contención familiar y social y es urgente promover cambios culturales para que la sociedad y el Estado entiendan que la maternidad es un derecho pero nunca debe ser una imposición”(Movimiento de Mujeres de Córdoba).