viernes, 22 de mayo de 2009

Cartilla Taller Trata de personas

Trata de personas: El capitalismo en los cuerpos

las histériqas, las MuFAs y las Otras – feministas anticapitalistas

Material elaborado para la cartilla del taller conjunto con las compañeras de AMMAR CTA - Córdoba en la capacitación de la Red Nosotras en el Mundo.

El capitalismo y el patriarcado son sistemas económicos y culturales que han naturalizado por un lado un modelo de negocios cuyos fines son la generación de capital y el lucro y éstos están por sobre la vida de las personas y los bienes naturales que son consideradas mercancías. Por otro lado han naturalizado las relaciones de propiedad sobre los cuerpos de las mujeres, niñas y niños por parte de los varones, esposos, patrones, padres y tutores. También esta relación de propiedad la ejercen los estados y las jerarquías religiosas cuando impiden el derecho a decidir de las mujeres sobre su propio cuerpo y la ejercen los “empresarios” de la trata y la explotación sexual cuando ponen precio, compran, venden y explotan los cuerpos de mujeres, niñas y niños.

Aunque trata y tráfico de personas se han usado mucho como sinónimos, NO LO SON.

Trata de personas: Es la acción de reclutar, alojar, trasladar, secuestrar, hacer desaparecer, recibir, acoger, tanto sea dentro del país como el ingreso o salida del mismo, a personas con fines de explotación, cualquiera sea la edad de las víctimas y aunque hayan dado su consentimiento. Los fines pueden ser: explotación de la prostitución ajena, trabajos forzados, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre, matrimonio servil, extracción de órganos, pornografía infantil y adulta, turismo sexual, procreación obligada para la venta de niñas/os, extracción obligada de óvulos, venta de niñas/os o cualquier otra forma de explotación.

Tráfico de personas: facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. En los paises del primer mundo muchas veces las políticas para penalizar y prevenir el tráfico de personas ocultan una fuerte persecución y criminalización a la inmigración ilegal.

En la trata, las personas tratadas son consideradas mercancías, objetos de intercambio que representan capital para las mafias que sostienen este negocio. Los estados que penalizan la trata, consideran a las personas tratadas víctimas. En el trafico, las personas muchas veces pagan grandes sumas de dinero a los traficantes para pasar las fronteras entre países o para conseguir el ingreso a países generalmente del primer mundo buscando mejorar su calidad de vida, en estos casos los estados penalizan tanto a los traficantes como a las personas que son consideradas inmigrantes ilegales.

La trata de personas es un delito que ocupa el tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, después del tráfico de drogas y el de armas. Se trata de un fenómeno que afecta a todos los países y el traslado siempre se hace desde un país pobre hacia otro más rico. Se calcula que entre 45.000 y 50.000 mujeres y niñxs son trasladadxs por año sólo a Estado Unidos. El negocio está a cargo de mafias internacionales que operan en los lugares de origen, tránsito y destino de las víctimas.

Es común que la trata de personas prolifere durante y después de conflictos sociales prolongados o guerras. La ex Yugoslavia se ha convertido en uno de los principales destinos de la trata de personas, así como en un importante centro de operaciones y de tránsito de mujeres procedentes de Europa central y oriental. Existen indicios de que durante la crisis de Kosovo mujeres y niñas fueron secuestradas por grupos armados de los campos de refugiados del norte de Albania. Diferentes organizaciones han informado que cada vez es mayor la trata de personas que tiene por origen y destino Kosovo y otras zonas de la ex Yugoslavia. La razón es la gran demanda de prostitución por parte de trabajadores extranjeros adinerados, entre ellos funcionarios de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

“La trata … tiene (…) connotaciones de discriminación. En el caso de la trata con destino al mercado mundial del sexo, estamos hablando de hombres de países relativamente prósperos que pagan los servicios sexuales de mujeres y niñas (y a veces de hombres y niños) procedentes de países menos ricos. Esto no es tan sólo una cuestión de derechos laborales o de desarrollo desigual. Es una cuestión básica de derechos humanos porque tiene que ver con una forma de discriminación muy extendida y muy destructiva”.( Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos)

La trata en la historia

La trata de mujeres es un fenómeno que estuvo ligado desde sus orígenes a las guerras, la esclavitud y la objetivación sexual de las mujeres. En épocas coloniales, las mujeres, principalmente las africanas e indígenas, eran traficadas como esclavas con un triple propósito: trabajar como mano de obra gratuita; la reproducción de esclavos, y servir de objeto sexual. La trata de mujeres y la explotación sexual en América Latina se remonta a la época de la conquista cuando los españoles, en cumplimiento de la ley de guerra, tomaban o entregaban el “botín de mujeres” al vencedor, dando origen al comercio sexual y creando establecimientos para su ejercicio. Durante todo el siglo XX, pero de manera acentuada después de cada guerra mundial, la trata continuó, siendo víctimas las mujeres que huyen del hambre y el horror de la guerra.

Trata y globalización de la prostitución

Los tratantes utilizan diversos métodos para reclutar a sus víctimas, que van desde el rapto liso y llano a la compra de la persona de manos de su propia familia. Es frecuente que los tratantes realicen coerción física y actos de violencia e intimidación a las victimas. Los tratantes rara vez son detenidos y casi nunca procesados. Las penas impuestas por la trata de personas son relativamente leves cuando se las compara con el contrabando de drogas o de armas. En la mayoría de los casos, las víctimas de la trata son consideradas simplemente como delincuentes por las autoridades del Estado receptor y, a menudo, son detenidas, procesadas y deportadas.

En América Latina, la trata de niñxs y mujeres tiene las características de la trata clásica de mujeres: personas engañadas y obligadas por los tratantes a trabajar en contra de su voluntad y en condiciones de esclavitud. Las bandas organizadas de tratantes cuentan con la impunidad de sus delitos, en algunos casos lxs denunciantes son asesinadxs y, en otros, las víctimas son localizadas y reclutadas nuevamente.

En los países de destino, muchas de las mujeres son privadas de su documentación. En algunos de estos casos las mujeres ni siquiera hablan el idioma del lugar. No tienen libertad de tránsito y son llevadas de los prostíbulos a los depósitos donde las alojan. Estas mujeres o niñas generan grandes ganancias a los proxenetas. Otras formas de sometimiento es inducirlas a la adicción de drogas o alcohol, de modo que son explotadas a cambio del consumo, hasta el momento que son eliminadas por el deterioro físico e improductividad.

Otra forma cruenta de explotación sexual en los países latinos es el “maridaje”, donde un proxeneta con una o varias esposas, las va trasladando por diferentes puntos del país por diferentes prostíbulos. Este hombre se hace cargo de que la mujer no se escape, si ésta no rinde o no trabaja cooperativamente se llama al marido que le propina una paliza aleccionadora. Estas son generalmente mujeres obtenidas desde la niñez-adolescencia, por lo que no conocen otras alternativas de vida.

En nuestro país, las redes de trata captan generalmente a niñas y jóvenes de las zonas más pobres, del norte y noreste, y las trasladan por prostíbulos de distintas partes del país. Córdoba es sindicada por quienes investigan las redes de trata como un lugar mayormente de arribo de jóvenes, donde las explotan un tiempo y luego las derivan a otros lugares del país. Sin embargo, la inacción del estado y el desamparo de las víctimas, hace que sea imposible saber realmente cuántas jóvenes han sido secuestradas o cooptadas en nuestra provincia.

Para registrar la inacción del estado, basta con mirar los márgenes de los hegemónicos y famosos “caminos de la producción” y la “ruta de la soja” para encontrar las luces de las whiskerias donde los cuerpos de mujeres y niñas tratadas son sometidos, violados y explotados comercialmente no sólo por los varones, sino por todo un sistema ideológico y de negocios naturalizado y validado por la sociedad.

Sin cliente no hay trata

El cliente es denunciado por varias organizaciones feministas, donde se lo responsabiliza por la situación que deben soportar las mujeres, niñas y niños víctimas de la trata. Los compradores – en su mayoría hombres- compran a las mujeres y niñxs para la explotación sexual, la pornografía, el turismo sexual y son los menos penalizados -en muchos casos, ni siquiera está prevista una pena-, a diferencias de las víctimas que muchas veces son procesadas como delincuentes, y condenadas socialmente. Los responsables del crimen de trata de personas son los que se llevan las ganancias del negocio.

En algunos países hay hasta 5000 organizaciones dedicadas a vivir de la trata con fines de explotación sexual. Los gobiernos continúan con una insensibilidad que se demuestra en la ausencia de políticas firmes y concretas para prevenir y combatir a los tratantes que muchas veces son conocidos por las autoridades. En algunos países los locales donde son explotadas las víctimas están cerca de las oficinas gubernamentales o son regenteadas por miembros de la policía o tienen vinculaciones con jueces y fiscales.

Desaparecidas en democracia

Cuesta buscar a las chicas que faltan porque todavía parece más fácil pensar que faltan porque quieren y no porque alguien las hizo desaparecer. Ni siquiera se las llama desaparecidas.

Los secuestros que realizan las redes de trata deberían ser asimilados a la desaparición forzada de personas, un delito de lesa humanidad que no prescribe, que el Estado está obligado a investigar sin límite de tiempo. Estos secuestros son un nuevo tipo de desaparición forzada, que constituyen una violación a los derechos humanos ya que, aunque son ejecutados por particulares, necesitan de la connivencia o al menos la omisión del Estado para poder desarrollarse. El Estado tiene la obligación de seguir buscando porque el delito continúa mientras la persona sigue desaparecida.


La desaparición forzada de personas bajo la existencia de gobiernos democráticos es hoy una cuestión que va en constante aumento y, a la vez, no cuenta ni con la legislación apropiada ni con la voluntad de quienes deben investigarla. Por el contrario, parece contar en realidad con una cadena de complicidades que protege este hecho aberrante en lugar de combatirlo.

Este país sabe que la gente no desaparece por arte de magia, que en una desaparición hay responsables directos e indirectos, que hay instituciones y un sistema que avala la existencia de las desapariciones.

Ley de trata

El miércoles el 9 de abril de 2008 fue sancionada una ley de trata, en la Cámara de Diputados de la Nación. El proyecto, que había sido aprobado en Senadores en 2006, fue presentado por la diputada Vilma Ibarra, quien también lo había defendido en la Cámara Alta, cuando era senadora.

La ley define a la trata de personas como 'la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, así como la acogida o la recepción de personas' con fines de explotación, distinguiendo entre las víctimas, según sean mayores o menores de 18 años. Para éstas últimas, exige que las mismas hayan sido introducidas a la prostitución o comercio sexual 'mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios', introduciendo en la legislación un concepto cuestionable, cual es que, si una persona consiente su propia explotación, quien se aprovecha de esta situación no tiene sanción penal.

Con esta distinción, las víctimas, en el caso de que pudieran hacerlo, o quienes luchan contra la trata y comprueban la existencia del delito, serán los que deberán correr con la carga probatoria, cuando es sabido que en estos casos actúan poderosas redes y/o bandas que se manejan con violencia, amenazas, y presuntas complicidades policiales.

Por esto numerosas dirigentes de organizaciones feministas y que luchan contra la trata de personas, han manifestado su oposición a algunas de las disposiciones de esta ley y en reiteradas oportunidades han solicitado al ejecutivo el veto total de la ley y que se haga una nueva.

En cuanto a la explotación, la ley supone su existencia cuando 'se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas'; o se la obligue a 'realizar trabajos o servicios forzados'; o cuando 'se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual'; y en caso de 'extracción ilícita de órganos o tejidos humanos'.

La sola lectura de estos supuestos, deja evidente que, ni aún mediando el consentimiento de una persona mayor de edad (en realidad de 18 años, pues en nuestro país la mayoría de edad plena se alcanza a los 21 años), puede permitirse que alguien se aproveche o lucre con alguna de aquellas situaciones, sin tener sanción por ello.

En cuanto a la posibilidad de que las víctimas sean castigadas por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo por haber sido objeto de trata, la ley lo excluye, así como tampoco podrán ser sancionadas si hubieran cometido infracciones a la legislación migratoria cuando éstas hayan sido consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito del que fueran víctimas.

Por último, las organizaciones feministas criticaron también a la ley por las penas exiguas establecidas. Para el caso de trata de mayores de 18 años, las penas se ubican entre los 3 y 6 años de prisión, con lo que se considera un delito excarcelable.

La pena se agrava de 4 a 10 años si el delito es cometido por ascendientes, cónyuges, hermanos, tutores, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público. El mismo agravante le corresponde cuando el hecho fuera cometido por tres o más personas en forma organizada, o cuando se tratare de tres o más víctimas.

Fuentes:

Indymedia Argentina – www.argentina.indymedia.org

Suplemento las /12 – Diario Página /12 – www.pagina12.com.ar


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